Es la pregunta que nos hacemos todos, frente a la inminencia de un nuevo posible fin de semana largo, pero: ¿Qué características tiene este lunes entre días no laborables?

Este próximo fin de semana que comienza el sábado 28 de abril y culmina el martes 1 de mayo, fecha del Día Internacional de los Trabajadores, se produce posteriormente a la promulgación de la Ley 27399, que le concede al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de establecer tres días feriados o no laborables destinados a fines turísticos, coincidiendo con los lunes o los viernes.

El día 30 de abril, según el artículo 7 de dicha ley, y en cual se basó el decreto 923/2017, es no laborable, junto con el 24 y 31 de diciembre. Pero, no laborable no significa feriado, es decir que legalmente deberíamos asegurarnos si el lunes se trabaja o no.

Según los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los días asignados como feriados “rigen las normas legales sobre el descanso dominical, percibiendo el salario normalmente, y si es trabajado se recompensará con un 100% más de la remuneración habitual”, en tanto en los días no laborables, “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”.

Resumiendo, el día de descanso queda supeditado a la voluntad del empleador y si es trabajado, no se pagará doble jornada.

Queda clara entonces la diferenciación entre feriados con fines turísticos y días no laborables con fines turísticos, cuya presencia figura en el decreto 923/2107, difiriendo de su antecesor el decreto 1768/2013 ya obsoleto.

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